En su
Capítulo I recoge las Normas Generales: denominación, “Club Deportivo Palomas Mensajeras
Las Cruces”, asociación privada, integrada por personas físicas, que tiene por objeto la promoción,
desarrollo y práctica de la Colombofilia, en la modalidad de Mensajeras, con domicilio social en Plaza
Juan Sánchez Cortés, 1 –entreplanta–, de Don Benito.
El Capítulo II está dedicado a los Socios, donde se recogen los requisitos para adquirir tal
condición: presentación de escrito, admisión en votación secreta de la Asamblea General y abono de
la cuota de ingreso. La pérdida de la misma se producirá por la falta de pago de las cuotas sociales,
por la comisión de una falta grave o muy grave, o por propia voluntad del socio. Como derechos del
mismo se recogen participar con voz y voto tanto en la Asamblea como en las actividades, ser
electores y elegibles y la posibilidad de abandonar voluntariamente el club; recayendo sobre él la
obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos, el cumplimiento de estos Estatutos, el
contribuir al cumplimiento de las actividades y facilitar un domicilio.
El Capítulo III versa sobre los Órganos de Gobierno y Administración que son la Asamblea General,
El Presidente, El Secretario y La Junta Directiva. La Asamblea se reunirá preceptivamente con carácter
ordinario al menos una vez durante cada temporada, y en sesión extraordinaria cuando las
circunstancias lo requieran, siguiendo unos pasos para convocatoria, constitución y toma de
acuerdos. El Presidente, además de ostentar la representación del Club, convoca y preside las
reuniones de la Asamblea y la Junta Directiva y ejecuta sus acuerdos, siendo su elección mediante
sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, pudiendo ser destituido mediante moción de
censura. El Secretario lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva; será fedatario de
actas y acuerdos, y custodiará los archivos. La Junta Directiva dirigirá las actividades deportivas,
realizará el proyecto de actividades y de presupuesto de cada temporada, siendo sus miembros
nombrados y separados por el Presidente y ratificados por la Asamblea.
El Capítulo IV está dedicado al Régimen Económico de presupuestos y patrimonio propios con
algunas limitaciones: no podrá destinar sus bienes a fines diferentes a su objeto social, no podrá
repartir beneficios entre los socios, etc.
El Capítulo V contempla el Régimen Documental: libro de registro de socios, libro de actas, libro de
contabilidad y la memoria económica anual.
El Capítulo VI encierra el Régimen Disciplinario, constituido por la Sección 1ª De las faltas (leves,
graves y muy graves), la Sección 2ª De las sanciones, la Sección 3ª De las circunstancias
modificativas de la responsabilidad disciplinaria deportiva, la Sección 4ª De la extinción de la
responsabilidad deportiva, y la Sección 5ª sobre El procedimiento disciplinario.
El Capítulo VII versa sobre el régimen electoral que recoge el procedimiento a seguir para la
elección del Presidente, Secretario y Vocales.
Por último, el Capítulo VIII, que contempla la posibilidad de reformarlos, y el Capítulo IX que trata
de la Extinción y Disolución del Club.
Terminan con una Disposición final donde se recoge expresamente que los mismo producirán
efectos deportivos según lo dispuesto en la Ley 2/95, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura y
disposiciones de desarrollo, en la fecha de inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas
de Extremadura.